“...Estas consideraciones comprueban que en efecto, el tribunal de primer grado, sí tuvo por acreditadas las circunstancias agravantes de Cooperación de menor de edad y Nocturnidad y despoblado, pero estimó imponer la pena de seis años de prisión, siendo este un juicio conclusivo carente de coherencia, pues lógicamente la comprobación de estas circunstancias obligaban al tribunal a imponer una pena de prisión mayor a la mínima impuesta. Tal equivocación no fue advertida por la Sala de Apelaciones, quien consideró que la pena había sido fijada correctamente, razón por la cual declaró improcedente el recurso de apelación especial. Ante tal situación, se estima declarar procedente el recurso de casación presentado por motivo de fondo y hacer un nuevo pronunciamiento sobre la fijación de la pena y corregir la decisión judicial emitida, en razón que la sanción impuesta no corresponde a las consideraciones y apreciaciones arribadas en el presente caso...”